Finjus propone que funciones de OISOE sean pasadas a Obras Públicas

La Finjus reiteró este lunes su propuesta de que la  OISOE debe ser suprimida, debido a que contraviene disposiciones tanto constitucionales como legales, que deben ser atendidas con carácter de urgencia, tanto por el Poder Ejecutivo y por los órganos

Finjus propone que funciones de OISOE sean pasadas a Obras Públicas

La Finjus reiteró este lunes su propuesta de que la  OISOE debe ser suprimida, debido a que contraviene disposiciones tanto constitucionales como legales, que deben ser atendidas con carácter de urgencia, tanto por el Poder Ejecutivo y por los…

La Finjus reiteró este lunes su propuesta de que la  OISOE debe ser suprimida, debido a que contraviene disposiciones tanto constitucionales como legales, que deben ser atendidas con carácter de urgencia, tanto por el Poder Ejecutivo y por los órganos legislativos correspondientes, por lo que pide que sus funciones sean traspasadas al Ministerio de Obras Públicas.  

 

La entidad está envuelta en un escándalo de supuesta corrupción y extorsión con los contratistas de obras, tras el suicidio de un arquitecto que antes de quitarse la vida la acusó en dos notas que dejó. El caso es investigado por el Ministerio Público.

A través de una nota de prensa, la Fundación Institucionalidad y Justicia señaló que uno de los temas centrales que ameritan ser analizados y reencausados, se refiere a la viabilidad institucional de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, puesto que los cambios propiciados por los artículos 134 y siguientes de la Constitución de 2010, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública, han afectado el marco jurídico que le sustenta.

Agregó que la  OISOE fue creada el 16 de agosto del 2000, mediante el decreto presidencial núm. 446- 00, para asumir las responsabilidades de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado. El ente que sustituyó la OISOE había sido establecido en 1986 por decreto presidencial, con la finalidad de supervisar y fiscalizar las obras realizadas por el Gobierno dominicano. En 1987 otro decreto amplía su marco regulatorio para permitirle realizar obras de construcción, remodelación, reparación e infraestructura y cubicaciones de pagos de obras realizadas por el Estado. La OISOE, al igual su antecesora, fue adscrita al Ministerio de la Presidencia, erigiéndose así en una ente administrativo paralelo al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

“La atribución por vía de decreto a la OISOE de la facultad de construcción mejoras y reparación de obras en sus diferentes categorías, no solo suponen la desnaturalización de la función primigenia para la cual fue concebida, esto es, la supervisión y fiscalización de obras, sino que además generan una duplicidad de funciones respecto al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOCP) que conforme a la Ley núm. 5150, de 1959, publicada en la G.O. 8370, la cual crea la Dirección General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, y en ella se establece que el hoy Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) será el organismo competente para velar por el cumplimiento de todas las leyes, disposiciones, reglamentos y ordenanzas sobre construcciones”, detalla.

De igual modo, indica que es preciso agregar que la Ley núm. 1474 de 1938, de vías de comunicación, expresa en su artículo 2 que la Secretaria de Estado –hoy Ministerio– de Obras Publicas y Comunicaciones es la entidad facultada para la construcción, mantenimiento y adecuación de las vías de comunicación dependientes del dominio del Estado en nombre del Poder Ejecutivo. Razón por la cual el Tribunal Constitucional planteó en la Sentencia TC/112/14, de 12 de junio de 2014, que “las disposiciones anteriormente señaladas no vinculan en modo alguno la OISOE como ejecutora de obras. En efecto ninguna norma le otorga facultad o competencia necesaria para realizar la construcción, mejora y reparación de obras”.

“Ello implica que las funciones que realiza la OISOE coliden con las atribuciones que la ley otorga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Lo cual plantea una cuestión que en el marco constitucional y legal actual debe de ser resuelto, pues no puede un decreto asignar a una entidad administrativa competencias o atribuciones que son propias de un órgano creado por ley, como es el caso del MOPC. Así que, si la finalidad del decreto que creó la OISOE fue la de asignarle funciones de fiscalización para separar las funciones de ejecución en el marco de las obras, no se justifica que esta institución realice paralelamente obras y mejoras que corresponden por ley al MOPC”, adujo

Dijo que la separación de las funciones de regulación y operación de los servicios públicos es uno de los principios rectores de la Administración Pública consagrado en el artículo 9 de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. La supervisión o fiscalización es una función de carácter regulatorio que ya no puede ser acumulada con la operación o realización de obras u otros servicios. El que la OISOE realice obras, al tiempo de que se la configura como un ente de supervisión, constituye una vulneración del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, al igual que artículo 138 de la Constitución.

“Otra distorsión que presenta la OISOE es la adscripción orgánica del ente, puesto que las funciones de fiscalización y supervisión de obras del Estado constituyen una parte sustancial de las competencias del Ministerio de Obras de Públicas y Comunicaciones, por lo que técnicamente hablando la OISOE vendría a ser una especie de organismo desconcentrado del MOPC, por lo que no puede estar adscrita al Ministerio de la Presidencia. Conforme a lo anterior, el Ministerio de Obras Publicas es por defecto, el Ministerio más afín para ejercer la superintendencia de obras, y por ende la OISOE debe estar bajo su dependencia jerárquica, configurándose así en la forma de una Dirección General con funciones exclusivas de fiscalización y supervisión, para evitar con ello la duplicidad de funciones, manifestó en el documento.

Agrega que el camino a seguir en el ámbito de las obras del Estado debe ser similar al que ha ocurrido recientemente en el ámbito de la salud pública, con la desconcentración funcional entre la prestación de los servicios, para lo cual se creó una dirección general, y la función de rectoría en cabeza del Ministro. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ya cuenta con la Dirección General de Edificaciones, creada por ley desde 1959, que parece ser la instancia más apropiada para la realización de obras de infraestructura, solo falta crear el marco legal para la dirección general de fiscalización y supervisión de obras, debidamente separada de la función de realización de obras, dejando al Ministro la función de rectoría del sistema, similar a lo ocurrido en el sector salud.

“Los cambios que sugerimos son los que mejor compatibilizan con el diseño constitucional y legal de la administración pública, y permitirán resolver las distorsiones históricas que han afectado los servicios de obras del Estado. Es tiempo ya de que ese sector se someta a la legalidad para superar asegurar una mayor y mejor seguridad jurídica, así como la trasparencia en la gestión de las obras. No podemos seguir dilatando el cumplimento de los mandatos constitucionales y legales que procuran asegurar una mayor racionalidad y eficiencia en la administración pública en beneficio de la ciudadanía”, finalizó.

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La Finjus reiteró este lunes su propuesta de que la  OISOE debe ser suprimida, debido a que contraviene disposiciones tanto constitucionales como legales, que deben ser atendidas con carácter de urgencia, tanto por el Poder Ejecutivo y por los órganos legislativos correspondientes, por lo que pide que sus funciones sean traspasadas al Ministerio de Obras Públicas.  

La entidad está envuelta en un escándalo de supuesta corrupción y extorsión con los contratistas de obras, tras el suicidio de un arquitecto que antes de quitarse la vida la acusó en dos notas que dejó. El caso es investigado por el Ministerio Público.

A través de una nota de prensa, la Fundación Institucionalidad y Justicia señaló que uno de los temas centrales que ameritan ser analizados y reencausados, se refiere a la viabilidad institucional de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, puesto que los cambios propiciados por los artículos 134 y siguientes de la Constitución de 2010, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública, han afectado el marco jurídico que le sustenta.

Agregó que la  OISOE fue creada el 16 de agosto del 2000, mediante el decreto presidencial núm. 446- 00, para asumir las responsabilidades de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado. El ente que sustituyó la OISOE había sido establecido en 1986 por decreto presidencial, con la finalidad de supervisar y fiscalizar las obras realizadas por el Gobierno dominicano. En 1987 otro decreto amplía su marco regulatorio para permitirle realizar obras de construcción, remodelación, reparación e infraestructura y cubicaciones de pagos de obras realizadas por el Estado. La OISOE, al igual su antecesora, fue adscrita al Ministerio de la Presidencia, erigiéndose así en una ente administrativo paralelo al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

“La atribución por vía de decreto a la OISOE de la facultad de construcción mejoras y reparación de obras en sus diferentes categorías, no solo suponen la desnaturalización de la función primigenia para la cual fue concebida, esto es, la supervisión y fiscalización de obras, sino que además generan una duplicidad de funciones respecto al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOCP) que conforme a la Ley núm. 5150, de 1959, publicada en la G.O. 8370, la cual crea la Dirección General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, y en ella se establece que el hoy Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) será el organismo competente para velar por el cumplimiento de todas las leyes, disposiciones, reglamentos y ordenanzas sobre construcciones”, detalla.

De igual modo, indica que es preciso agregar que la Ley núm. 1474 de 1938, de vías de comunicación, expresa en su artículo 2 que la Secretaria de Estado –hoy Ministerio– de Obras Publicas y Comunicaciones es la entidad facultada para la construcción, mantenimiento y adecuación de las vías de comunicación dependientes del dominio del Estado en nombre del Poder Ejecutivo. Razón por la cual el Tribunal Constitucional planteó en la Sentencia TC/112/14, de 12 de junio de 2014, que “las disposiciones anteriormente señaladas no vinculan en modo alguno la OISOE como ejecutora de obras. En efecto ninguna norma le otorga facultad o competencia necesaria para realizar la construcción, mejora y reparación de obras”.

“Ello implica que las funciones que realiza la OISOE coliden con las atribuciones que la ley otorga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Lo cual plantea una cuestión que en el marco constitucional y legal actual debe de ser resuelto, pues no puede un decreto asignar a una entidad administrativa competencias o atribuciones que son propias de un órgano creado por ley, como es el caso del MOPC. Así que, si la finalidad del decreto que creó la OISOE fue la de asignarle funciones de fiscalización para separar las funciones de ejecución en el marco de las obras, no se justifica que esta institución realice paralelamente obras y mejoras que corresponden por ley al MOPC”, adujo

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