Fiscalía logra condena de 10 años de prisión contra acusado violación sexual a joven menor

La procuraduría fiscal de Santiago, consiguió que los jueces del segundo tribunal colegiado declararan culpable a Silvio Damián Pérez Gómez del delito de violación sexual en perjuicio de una joven menor (16 años), e impusieran en su contra…

La procuraduría fiscal de Santiago, consiguió que los jueces del segundo tribunal colegiado declararan culpable a Silvio Damián Pérez Gómez del delito de violación sexual en perjuicio de una joven menor (16 años), e impusieran en su contra una condena de 10 años de prisión, así como también el pago de una multa de cien mil pesos dominicanos y una indemnización por los daños y perjuicios acarreados en contra de la víctima, equivalentes a un millón de pesos dominicanos.

Los jueces del Segundo Tribunal Colegiado, acogieron la teoría acusatoria sustentada por el representante del ministerio público en el indicado tribunal, quien demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los hechos señalados.

Al efecto, las autoridades representantes del ministerio público llevaron a cabo todas las diligencias de investigación que permitieron, aportar las pruebas que sustentaron la acusación sobre los hechos ocurridos en el mes de octubre del pasado 2010.

A través de las experticias forenses, entre otras diligencias, se pudo determinar la presencia de amenaza y constreñimiento en la comisión de los hechos delictivos, con lo cual se consumó la agresión sexual en perjuicio de la víctima.

La procuraduría fiscal de Santiago, a través de la unidad de atención a la violencia de género, sexual e intrafamiliar desarrolló todo el proceso de investigación que permitió presentar formal escrito de acusación en contra de Silvio Damián Pérez Gómez , por los tipos penales de violencia contra la mujer y violación sexual en perjuicio de una menor de edad, contemplados en los artículos 309-1, 309-3 literal e, 331, 354 y 355 del código penal dominicano, modificado por la ley 24-97; art.396 literales b y c de la ley 136-03 sobre el sistema para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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